SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
i)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 6 de mayo de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta., manifestó que: i) El accionante interpuso una similar acción de defensa el 23 de abril de 2020 con el mismo petitorio, ante lo cual su persona remitió un informe en la indicada fecha, que ahora adjunta y ratifica; ii) Hasta la fecha desconoce la Resolución “79/2020” que resolvió dicha acción tutelar, puesto que no le fue notificada y el accionante no adjuntó en su memorial dicho fallo constitucional para una posible consideración; iii) No se mencionó a favor de quien se interpuso esta acción de defensa, pero como se expresó, en el fondo los argumentos expuestos son los mismos que en la anterior presentada por Juan Carlos Trujillo Tounama; iv) No cursa en obrados la providencia de 30 de abril de 2020 citada por el accionante; v) En el acta de 20 de abril de 2020 consta la suspensión de audiencia por la inasistencia de las partes, donde ordenó al accionante que fundamente, enmiende o aclare su petitorio a los aspectos contemplados en la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, no obstante, dicha disposición hasta la fecha de la audiencia de consideración de esta acción tutelar no fue cumplida; vi) El abogado de la defensa el 28 de abril de 2020 presentó un nuevo memorial, sin considerar lo referido anteriormente, mereciendo la providencia de 29 de igual mes y año; empero, el accionante ni su abogado interpusieron recurso alguno contra esa determinación, denotándose de ello que no se agotó la subsidiariedad que rige esta acción de defensa; y, vii) Los memoriales de solicitud de cesación de la detención preventiva constan de cuatro líneas, en las que no se expresa sustento legal ni fáctico. Argumentos con los cuales solicitó se deniegue la tutela.