SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones en grado de tentativa, en una anterior acción de libertad, por Resolución 79/2020 de 4 de abril, se recomendó al Juez ahora accionado, resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva; empero, por providencia de 30 de igual mes y año, dicha autoridad judicial expresó que no cumplía con lo establecido en la Circular “11/2020”, que permite atender las causas de mujeres embarazadas, mayores de 60 años de edad y personas con enfermedad terminal; sin embargo, ese no es su caso.
De esa manera, la determinación del Juez hoy accionado, amparado en la referida Circular resulta inconstitucional para toda persona privada de libertad que no reuna esos requisitos. Finalmente, al no existir otra autoridad para conocer su acción se abre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.