SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De conformidad a la Convocatoria emitida por COTES Ltda., en un medio de comunicación escrita, se postuló para ser miembro del Tribunal Disciplinario de dicha Cooperativa, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en los arts. 65 de la Ley General de Cooperativas (LGC) -Ley 356 de 11 de abril de 2013- y 40 del Estatuto Reglamentario y exigidos por el Consejo de Administración, elección que fue llevada a efecto en la Asamblea realizada el 15 de julio de 2019, siendo inhabilitado por observaciones en la solvencia emitida por COTES Ltda., relacionadas a la auditoria de análisis en aplicación de la SCP “414/2017”, indicios de responsabilidad (Penal); Auditoria de Análisis aplicación de la SCP “414/2017”, indicios de responsabilidad (administrativa y civil); Préstamo Cecilia Campos de Bs100 000.- (Cien mil 00/100 bolivianos), indicios de responsabilidad (administrativa, civil y penal); siendo juzgado, condenado y sancionado sin haber sido escuchado dentro de un debido proceso, desconociendo ese derecho en sus vertientes de defensa e inocencia, afectando su derecho a postularse y ser elegido dentro de un proceso democrático de elección, decisión asumida por la Asamblea General de Socios y ratificada por los tres Consejeros de Administración de COTES Ltda., -ahora accionados-, por considerar que las observaciones que figuraban en su certificado de solvencia se constituían en una causal de inhabilitación; situación que fue impugnada en ese mismo acto, conforme acta notariada en la que se hizo constar que no estaba de acuerdo con lo determinado por la Asamblea o el Consejo de Administración, recibiendo como respuesta por parte del Presidente del Consejo de Administración que fue la Asamblea la que votó, dejándolo en absoluto estado de indefensión desconociendo su derecho al debido proceso en su vertiente de defensa y presunción de inocencia; más aún si las observaciones para su inhabilitación no se encuentran previstas en los arts. 65 de la LGC y 40 del Estatuto Reglamentario, que se constituye en la única exigencia de cumplimiento de los postulantes, no encontrándose en los referidos requisitos habilitantes para optar el cargo de miembro del Tribunal Disciplinario las observaciones en la solvencia emitida por COTES Ltda.; por lo que, en el caso de autos la Asamblea y los tres miembros del Consejo de Administración de dicha Cooperativa se inventaron una causal para inhabilitarlo, actuándose en su contra con total discrecionalidad e ilegalidad generándole un estado absoluto de indefensión puesto que los procesos de auditorías de análisis en aplicación de la SCP “414/2017” con indicios de responsabilidad, deben concluir con un informe y ser notificado a la parte a efecto de que presente los descargos respectivos y posteriormente a ello recién emitir un informe de auditoría definitivo que tenga calidad de cosa juzgada a cuyo efecto luego se podrá determinar responsabilidad en su contra, por ende simples indicios no pueden constituir la base para la aplicación de ninguna sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- Asamblea General de Socios, ordinaria y extraordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14