Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0754/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
a)
En base a tales antecedentes, la solicitud concreta de la impetrante de tutela, respecto al alcance de la tutela, y traducida en el petitorio de la acción es que: a) Se disponga que se anulen obrados y se reenvíe el proceso penal de referencia -2011-11918- a otro Tribunal de Sentencia Penal, que deberá llevar adelante todo el juicio oral público y contradictorio hasta su conclusión, bajo los principios de reserva al ser la víctima menor de edad, de continuidad ininterrumpida hasta la dictación de la Sentencia Penal; b) Se determine la responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria y penal de los Jueces Técnicos hoy accionados; y, c) Se remita la Sentencia Constitucional Plurinacional a conocimiento del Consejo de la Magistratura.
- I.
- a)
- REVOCAR en parte
- de la relación fáctica realizada, resulta evidente que las autoridades judiciales accionadas, ocasionaron y permitieron que se produzca dilación en la tramitación del proceso penal en cuestión, al no haber actuado con la debida diligencia y celeridad, permitiendo la suspensión de varias audiencias de juicio, sin ejercer su poder ordenador y disciplinario a su alcance para lograr la conclusión de dicho acto procesal en un plazo razonable
- pues ello se constituiría en un contrasentido al resguardo y protección de los derechos de la víctima menor de edad, en lo esencial el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, dado que asumir esa determinación podría eventualmente generar mayor dilación en la ya advertida demora suscitada en el caso, que iría en desmedro de la víctima hoy peticionante de tutela; por las razones expuestas, sobre este punto, correspondía denegarse la tutela solicitada.
- CONCEDER en todo
- CONFIRMACION