Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0754/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
CONFIRMACION
Conforme los razonamientos expuestos, la suscrita Magistrada considera que en efecto correspondía la CONFIRMACION de la Resolución 10/2020 de 3 de febrero; empero, con la CONCESION parcial de la tutela solicitada conforme a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional y en el presente voto disidente, disponiendo que los Jueces Técnicos accionados ciertamente reencausen el trámite procesal del juicio oral, público y contradictorio, culminen con la tramitación de la excusa presentada por la Jueza Técnica hoy coaccionada y realicen todas las gestiones necesarias y oportunas para la prosecución del juicio oral bajo los principios de continuidad y prevalencia del derecho de la víctima menor de edad, lo que implicaba también por ende, que los referidos accionados, dejen sin efecto la errónea suspensión de plazos procesales; debiendo DENEGARSE en parte la tutela en lo que respecta a la solicitud de nulidad de obrados y reenvío del proceso penal de referencia a otro Tribunal de Sentencia Penal; ello a objeto de no generar incertidumbre y hasta una disfunción en cuanto al cumplimiento del fallo constitucional en el alcance de la tutela y sus efectos, preservando la eficacia de la tutela concedida en parte, en resguardo de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia, en este caso en especial particularmente por los derechos de la víctima menor de edad, y previendo que el fallo no genere duda sobre el alcance de su cumplimiento a objeto de la conclusión a la brevedad posible del juicio oral y que la víctima obtenga justicia.
- I.
- a)
- REVOCAR en parte
- de la relación fáctica realizada, resulta evidente que las autoridades judiciales accionadas, ocasionaron y permitieron que se produzca dilación en la tramitación del proceso penal en cuestión, al no haber actuado con la debida diligencia y celeridad, permitiendo la suspensión de varias audiencias de juicio, sin ejercer su poder ordenador y disciplinario a su alcance para lograr la conclusión de dicho acto procesal en un plazo razonable
- pues ello se constituiría en un contrasentido al resguardo y protección de los derechos de la víctima menor de edad, en lo esencial el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, dado que asumir esa determinación podría eventualmente generar mayor dilación en la ya advertida demora suscitada en el caso, que iría en desmedro de la víctima hoy peticionante de tutela; por las razones expuestas, sobre este punto, correspondía denegarse la tutela solicitada.
- CONCEDER en todo
- CONFIRMACION