Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0754/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
pues ello se constituiría en un contrasentido al resguardo y protección de los derechos de la víctima menor de edad, en lo esencial el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, dado que asumir esa determinación podría eventualmente generar mayor dilación en la ya advertida demora suscitada en el caso, que iría en desmedro de la víctima hoy peticionante de tutela; por las razones expuestas, sobre este punto, correspondía denegarse la tutela solicitada.
Sin embargo; en lo que respecta a solicitud específica de la parte accionante, relativa a la nulidad de obrados y reenvío del proceso penal de referencia a otro Tribunal de Sentencia Penal en el que debiera llevarse adelante el juicio oral; necesariamente debieron considerarse los antecedentes que informan el caso en cuestión, debido a que dicha nulidad ya fue planteada por la parte impetrante de tutela, cuando la misma refiere que el 17 de abril de 2019 presentó incidente de nulidad de obrados y conforme a lo informado por los accionados -con los mismos argumentos que hoy se denuncian en esta acción de amparo constitucional-, incidente que fue resuelto intra proceso, y rechazado mediante Resolución 04/2019 que fue puesta en conocimiento de las partes en audiencia de 10 de mayo de 2019; por lo que respecto a esta problemática, aplica el principio de inmediatez, pues desde dicha Resolución que se pronunció sobre la misma solicitud y pretensión de anulación de obrados y nuevo juicio, transcurrieron más de ocho meses hasta la interposición de esta acción de defensa; empero, más allá de ello, esta instancia constitucional no podría determinar nulidad procesal con el único argumento de falta de celeridad procesal en la continuación del juicio oral, pues ello se constituiría en un contrasentido al resguardo y protección de los derechos de la víctima menor de edad, en lo esencial el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, dado que asumir esa determinación podría eventualmente generar mayor dilación en la ya advertida demora suscitada en el caso, que iría en desmedro de la víctima hoy peticionante de tutela; por las razones expuestas, sobre este punto, correspondía denegarse la tutela solicitada.
- I.
- a)
- REVOCAR en parte
- de la relación fáctica realizada, resulta evidente que las autoridades judiciales accionadas, ocasionaron y permitieron que se produzca dilación en la tramitación del proceso penal en cuestión, al no haber actuado con la debida diligencia y celeridad, permitiendo la suspensión de varias audiencias de juicio, sin ejercer su poder ordenador y disciplinario a su alcance para lograr la conclusión de dicho acto procesal en un plazo razonable
- pues ello se constituiría en un contrasentido al resguardo y protección de los derechos de la víctima menor de edad, en lo esencial el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, dado que asumir esa determinación podría eventualmente generar mayor dilación en la ya advertida demora suscitada en el caso, que iría en desmedro de la víctima hoy peticionante de tutela; por las razones expuestas, sobre este punto, correspondía denegarse la tutela solicitada.
- CONCEDER en todo
- CONFIRMACION