Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0754/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
CONCEDER en todo
Entonces, el análisis y resolución del presente caso, se reitera, debió efectuarse partiendo desde los antecedentes que informan la causa, lo reclamado y solicitado en la demanda de acción de amparo constitucional, realizando el examen de todos los puntos planteados y no de manera general, como acontece en el fallo constitucional referido, ya que dicho análisis y determinación genéricos, eventualmente podría ocasionar confusión en los alcances de su concesión total, conforme se tiene solicitado por la parte impetrante de tutela, resultando además una contradicción generada en el propio fallo constitucional el CONCEDER en todo la tutela solicitada y al mismo tiempo disponer que no correspondía el reenvío del juicio, elemento este que diluye el alcance de la tutela y podría generar disfunción en cuanto al cumplimiento de la misma con relación a sus efectos , razón por la cual, y siempre velando por la garantía del debido proceso, y en este caso en especial particularmente por los derechos de la víctima menor de edad, es que técnica y procesalmente correspondía CONCEDER en parte la tutela solicitada y DENEGAR la solicitud de nulidad de obrados y reenvío del proceso penal de referencia a otro Tribunal de Sentencia Penal, pues de esa forma se estaba preservando la congruencia de la tutela y el alcance de sus efectos en cuanto a la celeridad para la prosecución del juicio oral bajo los principios de continuidad y prevalencia del derecho de la víctima
- I.
- a)
- REVOCAR en parte
- de la relación fáctica realizada, resulta evidente que las autoridades judiciales accionadas, ocasionaron y permitieron que se produzca dilación en la tramitación del proceso penal en cuestión, al no haber actuado con la debida diligencia y celeridad, permitiendo la suspensión de varias audiencias de juicio, sin ejercer su poder ordenador y disciplinario a su alcance para lograr la conclusión de dicho acto procesal en un plazo razonable
- pues ello se constituiría en un contrasentido al resguardo y protección de los derechos de la víctima menor de edad, en lo esencial el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, dado que asumir esa determinación podría eventualmente generar mayor dilación en la ya advertida demora suscitada en el caso, que iría en desmedro de la víctima hoy peticionante de tutela; por las razones expuestas, sobre este punto, correspondía denegarse la tutela solicitada.
- CONCEDER en todo
- CONFIRMACION