Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0754/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0754/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

de la relación fáctica realizada, resulta evidente que las autoridades judiciales accionadas, ocasionaron y permitieron que se produzca dilación en la tramitación del proceso penal en cuestión, al no haber actuado con la debida diligencia y celeridad, permitiendo la suspensión de varias audiencias de juicio, sin ejercer su poder ordenador y disciplinario a su alcance para lograr la conclusión de dicho acto procesal en un plazo razonable

Determinación asumida de concesión total de tutela que no es compartida por la suscrita Magistrada, ya que debió resolverse en base a los antecedentes del caso y lo expresamente solicitado por la parte peticionante de tutela; debiendo al efecto haberse precisado que lo que la prenombrada denuncia a través de este medio de defensa constitucional, en esencia es la dilación ocasionada por los Jueces Técnicos ahora accionados en la tramitación del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los hoy terceros interesados, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente; toda vez que conforme alega, se negaron a tramitar el juicio oral público y contradictorio -con dos Jueces Técnicos-, suspendiendo indebidamente los plazos procesales. Como tampoco cumplieron con el trámite de la excusa presentada por la Jueza Técnica hoy coaccionada; además que desde el inicio del juicio oral, se fijaron cuarenta y seis audiencias de juicio, de las cuales treinta y siete fueron suspendidas; por todo ello, en audiencia de consideración de esta acción de defensa, solicitó se conceda la tutela impetrada por la arbitraria retardación de justicia y se anulen obrados para el desarrollo de un nuevo juicio oral, bajo los principios de continuidad y preeminencia de la víctima menor de edad; de la relación fáctica realizada, resulta evidente que las autoridades judiciales accionadas, ocasionaron y permitieron que se produzca dilación en la tramitación del proceso penal en cuestión, al no haber actuado con la debida diligencia y celeridad, permitiendo la suspensión de varias audiencias de juicio, sin ejercer su poder ordenador y disciplinario a su alcance para lograr la conclusión de dicho acto procesal en un plazo razonable; además se evidencia que en la audiencia de juicio oral de 20 de septiembre de 2018, los Jueces Técnicos ahora accionados, una vez enterados de la transferencia temporal del otro Juez Técnico componente del Tribunal de Sentencia Penal Tercero a otro similar, erróneamente procedieron a suspender los plazos procesales al amparo de lo establecido por el art. 130 del CPP, sin tomar en cuenta que al encontrarse el proceso penal en plena tramitación de juicio oral, público y contradictorio, correspondía aplicar la normativa específica para ese momento procesal contenida en los arts. 335 y 336 de la norma procesal penal, situación que provocó la paralización del proceso penal de referencia innecesariamente, afectando el desarrollo y conclusión del juicio dentro un plazo razonable; de lo que se advierte, que no existió una actuación célere, eficaz, eficiente y diligente de los Jueces accionados, escenarios de actuación proactiva que adquieren mayor relevancia al  tratarse de un caso que involucra a una víctima menor de edad; por lo que, en relación a la problemática central planteada y el reclamo constitucional esencial que motivó la interposición de esta acción, lógicamente, sí correspondía conceder la tutela solicitada.