AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2020-CA

Fecha: 08-Dic-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) Su inmediata reincorporación a su fuente laboral con el mismo cargo y nivel salarial; b) La actualización y pago de sus sueldos devengados con los incrementos respectivos; c) El pago de sus bonos de retiro y/o suspensión injustificada a la fecha de su reincorporación; d) El pago de sus aportes devengados a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), Seguro Social y del resarcimiento del daño civil causado; y, e) Sea con costas y calificación de daños; y por consiguiente, dejar sin efecto: 1) El Fallo Final 031 de 12 de enero de 2018; 2) La Resolución de Revisión al Fallo Final de 29 igual mes y año, ambas emitidas por el Tribunal Sumariante de ENTEL S.A.; y, 3) La Nota SRH-821/2017 de 20 de diciembre, de Suspensión de Funciones sin goce de haberes, pronunciada por Oscar Coca Antezana, Ex Gerente de ENTEL S.A.

Manifiesta iguales argumentos que en el memorial de acción de amparo constitucional y añade que: a) Sus derechos fueron vulnerados desde el 20 de diciembre de 2017 con su arresto en su fuente laboral y todos los demás actos precedentemente descritos; b) Lo correcto al analizar el cumplimiento del principio de inmediatez hubiera sido aplicar el principio de primacía de la realidad; ya que, la lesión a sus derechos cesan con la emisión de la Resolución 699/2019 de 2 de diciembre que determina su libertad; c) Las acciones penales y administrativas en su contra constituyen los actos lesivos realizados en forma continua y conexa; empero, está solicitando la tutela constitucional desde “este” último acto lesivo; por lo tanto, a partir del 2 de diciembre de 2019, se deben computar los seis meses de plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional; y, d) Tanto las acciones penales como administrativas que ha tomado ENTEL S.A. en su contra, con el solo fin de causarle daño y lograr su alejamiento de la Empresa, están interrelacionadas.