AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2020-CA
Fecha: 08-Dic-2020
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 25 de junio de 2020, cursante de fs. 287 a 299, la accionante refiere que trabajó en ENTEL S.A., en diferentes cargos desde el 2 de agosto de 2004 hasta el 19 de diciembre de 2017, fecha en la que se presentó un incidente de Tecnología de Información de no acceso a la base de datos post pago reportado por el personal técnico a cargo. El 20 de igual mes y año, la acusaron de ser responsable de dicho incidente y la suspendieron de forma ilegal de sus funciones sin goce de haberes, mediante orden emitida por Oscar Coca Antezana, Gerente General de la mencionada empresa, arrogándose atribuciones del Tribunal Sumariante y antes de haberse iniciado el proceso sumario administrativo en su contra fue “Condenada y Sentenciada”, con la indicada suspensión; en la misma data, fue arrestada, detenida en forma arbitraria en su lugar de trabajo y conducida a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a denuncia presentada por la nombrada entidad, acusándola de la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, atentado contra la seguridad de los servicios públicos e incumplimiento de deberes.
El 28 de diciembre de 2017, presentó descargos ante el entonces Gerente General de ENTEL S.A., solicitándole suspenda cualquier proceso en su contra, lo cual no fue respondido; después de nueve días de su detención y suspensión sin goce de haberes, se la notificó con el Auto de apertura de proceso administrativo interno; mismo que, se encuentra plagado de irregularidades que violan derechos y garantías constitucionales; pues, las mismas personas que emitieron informes en su contra actuaron como testigos y finalmente como miembros del Tribunal Sumariante de la citada empresa, cuando lo correcto era excusarse por ética; actos que debieron ser declarados nulos de pleno derecho.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- o Acuerdo del Lago
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3.
- CONFIRMAR