AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2020-CA

Fecha: 08-Dic-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 035”A”/2020 de 29 de junio, cursante de fs. 300 a 301 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: i) El acto que presumiblemente lesiona los derechos de la accionante está referido a la Resolución 031 “…(siendo lo correcto 032) de 12 de enero de 2018” (sic); así como, la Resolución de Revisión al Fallo Final de 29 del igual mes y año, pronunciada por el Tribunal Sumariante de ENTEL S.A.; al respecto, de acuerdo al principio de subsidiariedad, esta jurisdicción únicamente puede abordar un eventual análisis a partir de la ultima resolución de cierre; es decir, la última citada; ii) De antecedentes se tiene que la accionante fue notificada con la aludida Resolución de Revisión al Fallo Final, el 30 de enero de 2018 a horas 12:30; por lo que, de acuerdo a lo establecido por los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el plazo para presentar la acción de amparo constitucional, fenecía el 30 de julio del mencionado año; teniéndose en consecuencia, que a la fecha de interposición de la misma -25 de junio de 2020-, ha transcurrido superabundantemente el plazo de los seis meses que establecen los indicados preceptos legales; iii) El argumento que expone la impetrante de tutela respecto al principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional, no puede ser acogido a partir de la notificación con la Resolución 699/2019 de 2 de diciembre, que determinó la cesación de las medidas cautelares; pues dicho actuado jurisdiccional no guarda relación alguna con el proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra por ENTEL S.A.; y, iv) En el caso concreto, la peticionante de tutela en su petitorio identifica plenamente que los actos que presuntamente vulneran sus derechos, son el Fallo Final 031 de 12 de enero de 2018 y la Resolución de Revisión al Fallo Final de 29 de igual mes y año, más no así la Resolución 699/2019 de 2 de diciembre; aspectos que refuerzan la conclusión sobre el incumplimiento del principio de inmediatez.