Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2020-CA
Fecha: 08-Dic-2020
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia e impugnación; a la defensa, a la petición, a la no discriminación; y a los principios de presunción de inocencia y non bis in ídem; citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 18, 24, 35, 39, 45, 46, 48.II, 49.III, 62, 73, 74, 110.II, 113.I, 115.II, 116, 117.I y II; 119.II, 120.I, 122, 129.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- o Acuerdo del Lago
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3.
- CONFIRMAR