AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2020-CA

Fecha: 08-Dic-2020

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia e impugnación; a la defensa, a la petición, a la no discriminación; y a los principios de presunción de inocencia y non bis in ídem; citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 18, 24, 35, 39, 45, 46, 48.II, 49.III, 62, 73, 74, 110.II, 113.I, 115.II, 116, 117.I y II; 119.II, 120.I, 122, 129.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.