AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2020-RCA
Fecha: 23-Dic-2020
Comisión de Admisión
De la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión es el encargado de resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo de las acciones de amparo constitucional, como la declaratoria de incompetencia territorial dictada por una Sala Constitucional, situación que implica la paralización momentánea del normal desarrollo del procedimiento constitucional intentado por la parte accionante; consecuentemente, ello amerita un pronunciamiento previo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de determinar si corresponde que la Sala Constitucional remitente, continúe el indicado trámite, hasta pronunciarse concediendo o denegando la tutela, siempre y cuando no existan causales de improcedencia o admisibilidad que inactiven la acción de amparo constitucional. Por cuanto resulta imperativo emitir un pronunciamiento sobre la determinación de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, de declararse incompetente por razón de territorio en la acción de tutela señalada.
- CONSIDERANDO:
- 1)
- Comisión de Admisión
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- Si la violación del derecho hubiese sido fuera del lugar de residencia de la afectada o el afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante la Sala o Juzgado competente por razón de domicilio del accionante
- i)
- incompetente por territorio