AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2020-RCA
Fecha: 23-Dic-2020
i)
Ahora bien, de lo previsto en el precitado artículo, se entiende que las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, cumplimiento y popular, serán resueltas por jueces o tribunales de garantías; y, salas constitucionales, de acuerdo a lo siguiente: i) Las salas constitucionales resolverán los hechos generados en las capitales de los departamentos y aquellos generados en municipios en un radio de 20 kilómetros de la capital; ii) Los hechos acontecidos en municipios que se encuentren fuera del radio definido en el art. 3.I de la Ley 1104, serán de conocimiento de los jueces públicos; y,
iii) En caso que en el lugar, donde se susciten los hechos lesivos no existiera o no hubiera autoridad jurisdiccional que pueda conocer el asunto, los accionantes pueden acudir ante cualquier juez, tribunal de garantías o sala constitucional donde por cercanía territorial puedan acceder, o bien pueden tomar en cuenta para la elección de una autoridad competente, el medio de transporte que le otorgue acceso más favorable a la autoridad elegida, claro está que en aplicación del art. 3.III de la señalada Ley, la competencia de las salas constitucionales radica básicamente en la determinación de la parte afectada, de plantear la acción tutelar, ya sea en el lugar donde se hubiera producido la violación del derecho fundamental y/o garantía constitucional; empero, si en dicho lugar no hubiere autoridad judicial, entonces será competente la autoridad a la cual los afectados puedan acceder por cercanía o acceso más fácil. No obstante de ello, de igual forma podrá la parte accionante plantear el mecanismo de defensa, si lo estima pertinente, en razón del domicilio; esto implica que podrá ser en su propio domicilio o en el de los demandados.
- CONSIDERANDO:
- 1)
- Comisión de Admisión
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- Si la violación del derecho hubiese sido fuera del lugar de residencia de la afectada o el afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante la Sala o Juzgado competente por razón de domicilio del accionante
- i)
- incompetente por territorio