AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2020-RCA
Fecha: 23-Dic-2020
incompetente por territorio
Bajo ese marco, corresponde precisar que la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, al declararse incompetente por territorio para conocer la presente acción de defensa, cuando refiere que las resoluciones denunciadas fueron emitidas en la ciudad de Oruro, y que el Auto de Vista 65/2019 de 13 de septiembre que en tutela se pide sea revocado fue dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; por lo que, de acuerdo al art. 6 de la Ley 1104, ante la existencia de salas constitucionales en el nombrado departamento, la citada Sala Constitucional debió remitir antecedentes ante la autoridad que consideraba competente para conocer la presente demanda tutelar; por ello, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional de la parte accionante se determina devolver la presente causa a efectos de que se imprima el trámite correspondiente de remisión ante la autoridad que se estima competente.
- CONSIDERANDO:
- 1)
- Comisión de Admisión
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- Si la violación del derecho hubiese sido fuera del lugar de residencia de la afectada o el afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante la Sala o Juzgado competente por razón de domicilio del accionante
- i)
- incompetente por territorio