Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2020-CA
Fecha: 04-Dic-2020
II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
La parte accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 2.II de la Ley 812, -y por conexitud la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291 y la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley 317-; por ser presuntamente contrarias a los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 115, 117, 132, 158.11, 159.6 y 8, 178, 179, 226, 321.II y 410.III de la CPE; 7 de la DUDH; y, 8, 9 y 26 de la CADH.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- al demandar la inconstitucionalidad en la forma
- respecto a la inconstitucionalidad en el fondo
- RATIFICAR