AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2020-CA

Fecha: 04-Dic-2020

II.4.

La parte accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 2.II de la Ley 812, -y por conexitud la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291 y la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley 317-; por ser presuntamente contrarias a los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 115, 117, 132, 158.11, 159.6 y 8, 178, 179, 226, 321.II y 410.III de la CPE; 7 de la DUDH; y, 8, 9 y 26 de la CADH.

De acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, se debe observar que la demanda normativa cuente con la suficiente fundamentación jurídico-constitucional, en la que exprese con claridad la duda razonable, encaminada a la demostración de las normas impugnadas con la Norma Suprema, que al ser la acción de inconstitucionalidad concreta de puro derecho, no es posible debatir ningún hecho concreto, confrontándose únicamente el texto de las disposiciones legales refutadas con los preceptos constitucionales que se consideran contrarios, a efecto de comprobar la existencia de compatibilidad o contradicción entre ambos.