AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2020-CA
Fecha: 07-Dic-2020
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 224.I inc. b) de la Ley de Minería y Metalurgia -Ley 535 de 28 de mayo de 2014-; 21 del Decreto Supremo (DS) 29577 de 21 de mayo de 2008; la Resolución Ministerial (RM) 0164/2014 de 28 de julio que aprueba el “Reglamento para la Emisión de Certificados a Empresas de Fundición, Refinación de Minerales y Metales, Manufactura e Industrialización de Productos de Base Mineral y Metálico que no incluyan en sus procesos Productivos Actividades de Exploración Minera Propia”; y, la RM 090/2015 de 27 de marzo que establece modificaciones de forma a la referida RM 164, por ser presuntamente contrarios a los arts. 351.IV y 355.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad;
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR