Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2020-CA
Fecha: 07-Dic-2020
I.2. Petición
El accionante, solicita la admisión de la presente acción normativa y mediante resolución se declare la inconstitucionalidad de los arts. 224.I inc. b) de la Ley de Minería y Metalurgia; 21 del DS 29577; la RM 0164/2014 que aprueba el “Reglamento para la Emisión de Certificados a Empresas de Fundición, Refinación de Minerales y Metales, Manufactura e Industrialización de Productos de Base Mineral y Metálico que no incluyan en sus procesos Productivos Actividades de Exploración Minera Propia”; y, la RM 090/2015 que establece modificaciones de forma a la precitada RM 0164/2014.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad;
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR