AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2020-CA
Fecha: 07-Dic-2020
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los 224.I inc. b) de la Ley de Minería y Metalurgia; 21 Decreto Supremo 29577; Resolución Ministerial 0164/2014 que aprueba el “Reglamento para la Emisión de Certificados a Empresas de Fundición, Refinación de Minerales y Metales, Manufactura e Industrialización de Productos de Base Mineral y Metálico que no incluyan en sus procesos Productivos Actividades de Exploración Minera Propia”; y, la Resolución Ministerial 090/2015 que establece modificaciones de forma a la precitada Resolución Ministerial 0164/2014, por ser presuntamente contrarios a los arts. 351.IV y 355.I de la Constitución Política del Estado.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad;
- II.3. Análisis del caso concreto
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