AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2020-CA

Fecha: 07-Dic-2020

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 111 a 117 vta., el accionante manifiesta que, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz percibe regalías por la comercialización de minerales y metales, cuyo recurso significa un promedio del 20% del presupuesto departamental y permite al mismo, ejecutar proyectos de inversión y contribuir a su desarrollo.

Dicha regalía -minera- fue establecida en la Ley 3787 de 24 de noviembre de 2007, sustituyendo el Impuesto Complementario de la Minería (ICM) que se encontraba contemplado en el abrogado Código de Minería -Ley 1777 de 17 de marzo de 1997-. La indicada Ley 3787 que modifica el art. 96 de esta última
-ley abrogada-, señala en su art. 1 que, la regalía minera no alcanza a las manufacturas y productos industrializados a base de minerales y metales; lamentablemente, su reglamentación DS 29577, introduce criterios no contemplados en dicha Ley, que cuando se aprueba la Ley de Minería y Metalurgia -Ley 535-, se recogen los mismos criterios; es decir, no hacer extensible la aludida regalía a la fundición y refinación cuando no es parte de la actividad de explotación minera propia
.

En base a esos criterios normativos el Ministerio de Minería y Metalurgia emitió las Resoluciones Ministeriales ahora denunciadas de inconstitucionales; en base a las cuales, las comercializadoras de oro en el departamento de La Paz, alegando ser fundidoras o refinadoras, han tramitado su reconocimiento de no contar con actividad minera de explotación, añadiendo que su actividad es de fundición o refinación; lo que les permite el 40% de liberación de la regalía minera al momento de exportar.

En ese entendido, -por ejemplo-, la Empresa Comercializadora Goldway Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) no pagó Bs26 399 939,67.- (Veintiséis millones trescientos noventa y nueve mil novecientos treinta y nueve 67/100 bolivianos) al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, lo que resulta lesivo a su economía. Al respecto, se realizaron reclamos ante el Ministerio de Minería y Metalurgia; sin embargo, no obtuvieron respuesta.

Por todo lo que antecede, corresponde cuestionar, objetar y en definitiva expulsar del ordenamiento jurídico, las disposiciones legales que ahora se impugnan mediante la presente acción de control normativo, porque contravienen los arts. 351.IV y 335.I de la CPE; debiendo las comercializadoras, fundidoras y refinadoras empozar el 100% de la regalía minera retenida a los explotadores del mineral o metal al momento de la exportación, o en su defecto el 60% en mercado interno (cuando no se exporta), conforme se tiene establecido en el art. 227.IV de la Ley de Minería y Metalurgia
-Ley 535-.