Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2020-CA
Fecha: 07-Dic-2020
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por todo lo que antecede, corresponde cuestionar, objetar y en definitiva expulsar del ordenamiento jurídico, las disposiciones legales que ahora se impugnan mediante la presente acción de control normativo, porque contravienen los arts. 351.IV y 335.I de la CPE; debiendo las comercializadoras, fundidoras y refinadoras empozar el 100% de la regalía minera retenida a los explotadores del mineral o metal al momento de la exportación, o en su defecto el 60% en mercado interno (cuando no se exporta), conforme se tiene establecido en el art. 227.IV de la Ley de Minería y Metalurgia
-Ley 535-.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad;
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR