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    AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2020-CA

    Fecha: 24-Dic-2020

    Fragmento 1

    En consulta la Resolución de 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que determinó declarar “NO HA LUGAR” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Wilfredo Zurita Mejía y Kevin Zurita Pierola en representación de Lourdes Luz Romero Pimentel, demandando la inconstitucionalidad del art. 1454 del Código Civil (CC) en la parte que indica: “…salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión”, por supuestamente ser contrario a los arts. 9.4, 13, 14.III, 56.I y II, 109, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 21, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • “NO HA LUGAR”
    • II.1.    Normas impugnadas y precepto constitucional supuestamente infringido
    • en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
    • antes de la ejecutoría de la Sentencia”
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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