AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2020-CA
Fecha: 24-Dic-2020
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que determinó declarar “NO HA LUGAR” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Wilfredo Zurita Mejía y Kevin Zurita Pierola en representación de Lourdes Luz Romero Pimentel, demandando la inconstitucionalidad del art. 1454 del Código Civil (CC) en la parte que indica: “…salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión”, por supuestamente ser contrario a los arts. 9.4, 13, 14.III, 56.I y II, 109, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 21, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “NO HA LUGAR”
- II.1. Normas impugnadas y precepto constitucional supuestamente infringido
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoría de la Sentencia”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR