AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2020-CA
Fecha: 24-Dic-2020
“NO HA LUGAR”
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución de 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 42 a 43 vta., resolvió declarar “NO HA LUGAR” a la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el siguiente argumento: a) De la revisión de antecedentes, se tiene que la hoy accionante interpuso demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble contra Jorge Fredy Soliz Terrazas, quien una vez citado contestó la negativamente y reconvino por usucapión decenal, nulidad de declaratoria de herederos más pago de daños y perjuicios, proceso que concluyó con la emisión de la Sentencia 114/2018 de 12 de septiembre, que declaró improbada la demanda formulada, improbada la demanda reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos y pago de daños y perjuicios y probada la reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; y, siendo impugnada se dictó el Auto de Vista 081/2020 de 23 de julio, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirmando la Sentencia, Resolución que fue recurrida en casación, dictándose el Auto Supremo (AS) 399/2020 de 30 de septiembre, que declaró infundado; b) De acuerdo al contenido del art. 132 de la CPE, la finalidad de la presente acción normativa se reduce a verificar la compatibilidad o incompatibilidad de una disposición legal con la Constitución, que puede ser presentada por cualquier persona que crea estar afectada por una norma, por otro lado los arts. 79 y 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen la legitimación activa y la oportunidad y prohibición; y, c) Para que proceda la acción de inconstitucionalidad concreta, en este caso de la última parte del art. 1454 del CC, se debe considerar que la resolución que vaya a dictarse dependa de esa norma. Sin embargo, de la revisión de los antecedentes del proceso, en el caso de autos ya se emitió el AS 399/2020, que es una resolución de cierre del proceso judicial; consiguientemente, no corresponde ser promovida, ya que no existe ninguna resolución que dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada, razón por la cual no es posible acoger la solicitud planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “NO HA LUGAR”
- II.1. Normas impugnadas y precepto constitucional supuestamente infringido
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoría de la Sentencia”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR