AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2020-CA
Fecha: 24-Dic-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 35 a 41, los accionantes aluden que, la frase indicada del precepto legal impugnado infringe la Constitución Política del Estado y el Bloque de Constitucionalidad, por cuanto sin tener un reconocimiento judicial de haberse convertido en propietario del bien por prescripción, a su mandante se le desestima la demanda de reivindicación y se da curso a la reconvención de la prescripción adquisitiva convirtiéndole en propietario del mismo inmueble, desconociendo el derecho fundamental a la propiedad y la imprescriptibilidad de la reivindicación, con un derecho no declarado; de igual forma es inconstitucional porque en el mismo proceso no basta que como poseedor haya acreditado su ejercicio a la posesión de mala fe y que llega a ser propietario solo por transcurso del tiempo, hecho que vulnera el derecho fundamental de la propiedad mientras no tenga una sentencia constitutiva del derecho para oponerse a la acción de la reivindicación que es imprescriptible; es decir, que la parte cuestionada le otorga el derecho a la prescripción adquisitiva de dominio en el mismo proceso sobre la demanda de reivindicación y el derecho propietario.
En ese sentido, señalan que dentro de la demanda de reivindicación interpuesta por su mandante donde se demostró el derecho propietario adjuntando los folios reales contra Jorge Fredy Soliz Terrazas, quien invocó la prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble de manera contradictoria confundiendo la prescripción ordinaria y la extraordinaria sin tener ningún derecho inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) y sin contar con una sentencia constitutiva o declarativa se opone a dicha reivindicación y “SALE VICTORIOSO CON AQUELLA FRASE INCONSTITUCIONAL” (sic), siendo inadmisible que en un estado de derecho se aplique de manera inconstitucional, otorgando un reconocimiento judicial de haberse convertido en propietario del bien por prescripción contra los intereses de su mandante sobre su derecho a la reivindicación que es imprescriptible, desestimado por una norma que se contrapone a la Constitución Política del Estado y del Bloque de Constitucionalidad y se da curso a la reconvención de la prescripción adquisitiva convirtiéndole en propietario del mismo inmueble, desconociendo el derecho fundamental a la propiedad y la imprescriptibilidad de la reivindicación con un derecho previamente no declarado.
Argumentan que la sentencia que recae sobre cualesquier proceso de prescripción adquisitiva es una sentencia declarativa y debe ser previa para oponerse a una reivindicación ya que no se puede considerar como propietario por el solo transcurso del tiempo sin la necesidad de acudir a un proceso judicial, más aun cuando el derecho a la propiedad está protegido por el art. 56 de la CPE y no así la posesión que no es un derecho fundamental; en ese sentido, la prescripción adquisitiva que da lugar a la usucapión preferente es discriminatoria del derecho a la propiedad, ya que no se puede permitir que un poseedor se convierta en propietario de un bien en detrimento de otra persona que ostenta el título de propietario; teniendo en cuenta su mandante primero demando la reivindicación antes que la prescripción adquisitiva, demostrando su interés en recuperar su posesión, máxime si existe sentencia ejecutoriada del interdicto de recuperar la posesión, antes que la demanda reconvencional; por consiguiente, el demandado no podía en el mismo proceso ser declarado propietario sin contar con una sentencia judicial firme para oponerse a la acción de reivindicación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “NO HA LUGAR”
- II.1. Normas impugnadas y precepto constitucional supuestamente infringido
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoría de la Sentencia”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR