AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2020-CA
Fecha: 30-Dic-2020
Fragmento 1
En consulta la Resolución 13/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 74 a 75 vta., pronunciada por Gonzalo Pedro Pérez Ríos, Director de Patrimonio Histórico del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (GAMP), por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Nelson, Humberto Nicolás, José Luis, María Elena, Milton Fredy, Carlos Teófilo y Ramiro, todos Arciénega Torrez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 18.2; 20 y 31.III.3 incs a) y b); y, 128 inc. b) de la Ley Municipal 055/2014 de 23 de diciembre -Ley de Preservación de las Áreas Históricas de Potosí-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 19, 56 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- Fragmento 9
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR