Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2020-CA
Fecha: 30-Dic-2020
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Sobre el objeto de esta acción el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- Fragmento 9
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR