DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020

Fecha: 14-Dic-2020

6.

6.   En el art. 394.III de la CPE, la propiedad comunitaria o colectiva, comprende el Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), las comunidades interculturales originarias y comunidades campesinas. Los cambios más importantes que se pueden citar en relación con la anterior Constitución están referidos a la desaparición del solar campesino y la propiedad comunitaria. El TIOC sustituye a la Tierra Comunitaria de Origen a acceso a titularidad de las mujeres a la tierra y se reconoce a las comunidades interculturales originarias y comunidades campesinas. El cambio de TCO a TIOC explícitamente reconoce territorio a los pueblos indígenas y otorga derechos de propiedad sobre la tierra y derecho de los indígenas a ser consultados y a participar en la explotación de los recursos naturales. Estos derechos se extienden al pueblo afroboliviano.