DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020

Fecha: 14-Dic-2020

una norma propia de la jurisdicción indígena originario campesina

Así, contrariamente a la naturaleza jurídica de la “Consulta de autoridades indígenas originaria campesinas sobre aplicación de sus normas a un caso concreto” (Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional), se advierte que en su memorial principal, la autoridad consultante no hizo mención a ninguna norma de su sistema jurídico propio que pretende aplicar en ese caso concreto ni por qué duda de su compatibilidad con la Norma Fundamental; incumpliéndose por consiguiente, el numeral 4 del art. 131 del CPCo, y con ello, tornando improcedente la presente demanda, habida cuenta que no se ha solicitado someter a control de constitucionalidad, una norma propia de la jurisdicción indígena originario campesina, sobre la que se duda respecto a su compatibilidad con los valores, principios y fines de la Constitución.

Resulta necesario recordar a la autoridad consultante, que para dar paso a un pronunciamiento de fondo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional dentro del mecanismo de Consulta, es preciso que ésta verse sobre la duda que exponen las autoridades que administran justicia en la jurisdicción IOC, sobre una norma contenida en su sistema jurídico propio y su aplicación a un caso concreto.