DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020
Fecha: 14-Dic-2020
I.1. Contenido de la consulta
Por nota recibida en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 10 a 12, Máximo Mayta Machaca, Secretario de actas del Comité Ejecutivo del pueblo originario Gran Kalaque provincia Omasuyo del citado departamento, refiere que en reunión 20 de julio de igual año, de manera verbal Luis Mayta (familiar suyo), quien es poseedor de una parcela cultivable colindante al norte de su vivienda, planteó dividir el Solar Campesino, sin considerar lo establecido en el art. 2.I de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996– modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006; por lo que, solicitó de manera verbal a las autoridades de su comunidad, se declare un cuarto intermedio hasta que se demuestre la legalidad o no del pedido del demandante y considerando que el consultante es miembro del Directorio de las autoridades originarias del Gran Kalaque, y con el fin de no incurrir en ser Juez y parte, sugirió realizar esta consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo refiere, que en respuesta a la solicitud realizada al Instuto de Reforma Agraria (INRA) sobre la naturaleza del solar campesino, Julio César Echeverría, Director Departamental a.i. de INRA de La Paz, de forma escrita, entre otros aspectos, señaló que: “…el solar campesino a decir del art. 2 de la ley 1715 es un lugar de residencia del campesino y su familia, no se puede dividir, ni embargar. Asimismo, en la medida en que no lo prohíbe la Ley, se puede vender, no paga impuesto a la tierra. Concordante con el art. 394.II, la pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeto al pago de impuestos a la propiedad agraria, la indivisibilidad no afecta el derecho a sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley” (sic).
- I.1. Contenido de la consulta
- 4.
- solar campesino
- 5.
- 6.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto
- coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará
- responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- se emita pronunciamiento
- siendo que, no se observa la existencia de una norma oral o escrita de la NPIOC, que se tenga que emplear o se haya aplicado a un caso concreto
- Si bien el Código Procesal Constitucional, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- duda de constitucionalidad
- una norma propia de la jurisdicción indígena originario campesina
- MAGISTRADO