DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020

Fecha: 14-Dic-2020

duda de constitucionalidad

Como se refirió en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 3 del presente fallo constitucional, la naturaleza jurídica del mecanismo de consulta de autoridades indígena originario campesinas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, exige que para su procedencia, las autoridades IOC consultantes formulen la duda de constitucionalidad sobre una norma de su sistema jurídico propio para su aplicación en un caso que esté siendo de su conocimiento y en el que deban administrar justicia. Condición sine qua non para ingresar al análisis de fondo de la Consulta, pues el pronunciamiento del Órgano Contralor de constitucionalidad, se restringe únicamente a declarar la aplicabilidad o no de la norma de la jurisdicción IOC, y no así, de preceptos contenidos en leyes, reglamentos u otras normas ajenas al sistema jurídico de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

En ese orden, de los antecedentes que informan la presente consulta, se tiene que por Acta de Constancia de 5 de octubre de 2020 (Conclusión II.5), miembros del Comité Ejecutivo del pueblo originario Gran Kalaque, autorizaron a Máximo Mayta Machaca, como Secretario de actas del Comité Ejecutivo del citado pueblo originario, presentar la consulta que ahora se analiza, a fin de analizar la “viabilidad o no de la división y partición de un espacio territorial”. Siendo evidente que el motivo por el cual, se plantea el presente mecanismo constitucional, es para lograr que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre la factibilidad de división y partición de un espacio territorial particular –Solar campesino–, denotándose de ello, que la consulta hace referencia a regulaciones propias del Sistema Nacional de Reforma Agraria, que define cuáles son las características de la propiedad agraria y sus limitaciones, y que además, fue absuelta por el INRA mediante Nota CITE DDLP-EXT.601/2020 (Conclusión II.2).