DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020
Fecha: 14-Dic-2020
duda de constitucionalidad
Como se refirió en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 3 del presente fallo constitucional, la naturaleza jurídica del mecanismo de consulta de autoridades indígena originario campesinas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, exige que para su procedencia, las autoridades IOC consultantes formulen la duda de constitucionalidad sobre una norma de su sistema jurídico propio para su aplicación en un caso que esté siendo de su conocimiento y en el que deban administrar justicia. Condición sine qua non para ingresar al análisis de fondo de la Consulta, pues el pronunciamiento del Órgano Contralor de constitucionalidad, se restringe únicamente a declarar la aplicabilidad o no de la norma de la jurisdicción IOC, y no así, de preceptos contenidos en leyes, reglamentos u otras normas ajenas al sistema jurídico de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
En ese orden, de los antecedentes que informan la presente consulta, se tiene que por Acta de Constancia de 5 de octubre de 2020 (Conclusión II.5), miembros del Comité Ejecutivo del pueblo originario Gran Kalaque, autorizaron a Máximo Mayta Machaca, como Secretario de actas del Comité Ejecutivo del citado pueblo originario, presentar la consulta que ahora se analiza, a fin de analizar la “viabilidad o no de la división y partición de un espacio territorial”. Siendo evidente que el motivo por el cual, se plantea el presente mecanismo constitucional, es para lograr que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre la factibilidad de división y partición de un espacio territorial particular –Solar campesino–, denotándose de ello, que la consulta hace referencia a regulaciones propias del Sistema Nacional de Reforma Agraria, que define cuáles son las características de la propiedad agraria y sus limitaciones, y que además, fue absuelta por el INRA mediante Nota CITE DDLP-EXT.601/2020 (Conclusión II.2).
- I.1. Contenido de la consulta
- 4.
- solar campesino
- 5.
- 6.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto
- coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará
- responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- se emita pronunciamiento
- siendo que, no se observa la existencia de una norma oral o escrita de la NPIOC, que se tenga que emplear o se haya aplicado a un caso concreto
- Si bien el Código Procesal Constitucional, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- duda de constitucionalidad
- una norma propia de la jurisdicción indígena originario campesina
- MAGISTRADO