SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; así como, los principios de razonabilidad, pertinencia y seguridad jurídica; debido a que, los Magistrados demandados a través del Auto Supremo 466/2019 de 21 de agosto, declararon infundado su recurso de casación en el fondo, sin la debida motivación y fundamentación, y de manera incongruente, omitiendo valorar la prueba que presentó.
Delimitada como se encuentra la problemática jurídica, esta se suscitó dentro del fenecido proceso laboral de reincorporación, instaurado por Oscar Alex Velarde Cuellar -tercero interesado-, contra la UABJB; en el cual, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Trinidad del departamento de Beni, emitió la Sentencia 108/2018 de 12 de octubre, declarando probada la demanda principal y dispuso la restitución del nombrado al cargo de docente de la materia “Practica Pre Profesional” (AGR-555) y el pago de salarios adeudados hasta el momento de producirse dicha reincorporación (Conclusión II.1); determinación que en recurso de apelación, fue confirmada por Auto de Vista 10/2019 de 1 de marzo, pronunciado por los Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento (Conclusión II.2); a causa de ello, el impetrante de tutela interpuso recurso de casación en el fondo contra la indicada Resolución (Conclusión II.3), que fue declarado infundado a través del Auto Supremo 466/2019 de 21 de agosto, emitido por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y que ahora es motivo de cuestionamiento (Conclusión II.4).
Ahora bien, a objeto de resolver el problema jurídico que propone el accionante, consistente sustancialmente en verificar si el Auto Supremo 466/2019 está o no debidamente motivado y fundamentado y, si es o no congruente, corresponde efectuar dicha revisión a partir de los agravios formulados por el solicitante de tutela en su recurso de casación y contrastarlos con las respuestas que merecieron de los Magistrados demandados en la Resolución cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR