SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; así como, los principios de razonabilidad, pertinencia y seguridad jurídica; debido a que, los Magistrados demandados a través del Auto Supremo 466/2019 de 21 de agosto, declararon infundado su recurso de casación en el fondo, sin la debida motivación y fundamentación, y de manera incongruente, omitiendo valorar la prueba que presentó.

Delimitada como se encuentra la problemática jurídica, esta se suscitó dentro del fenecido proceso laboral de reincorporación, instaurado por Oscar Alex Velarde Cuellar -tercero interesado-, contra la UABJB; en el cual, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Trinidad del departamento de Beni, emitió la Sentencia 108/2018 de 12 de octubre, declarando probada la demanda principal y dispuso la restitución del nombrado al cargo de docente de la materia “Practica Pre Profesional” (AGR-555) y el pago de salarios adeudados hasta el momento de producirse dicha reincorporación (Conclusión II.1); determinación que en recurso de apelación, fue confirmada por Auto de Vista 10/2019 de 1 de marzo, pronunciado por los Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento (Conclusión II.2); a causa de ello, el impetrante de tutela interpuso recurso de casación en el fondo contra la indicada Resolución (Conclusión II.3), que fue declarado infundado a través del Auto Supremo 466/2019 de 21 de agosto, emitido por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y que ahora es motivo de cuestionamiento (Conclusión II.4).

Ahora bien, a objeto de resolver el problema jurídico que propone el accionante, consistente sustancialmente en verificar si el Auto Supremo 466/2019 está o no debidamente motivado y fundamentado y, si es o no congruente, corresponde efectuar dicha revisión a partir de los agravios formulados por el solicitante de tutela en su recurso de casación y contrastarlos con las respuestas que merecieron de los Magistrados demandados en la Resolución cuestionada.