SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
a)
El accionante y a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Se le negó el acceso a la justicia al no fijarse audiencia ante su solicitud de cesación de la detención preventiva; b) La SCP 0064/2013 de 11 de enero, utilizada para no conceder la aludida pretensión no tiene identidad fáctica ni guarda relación con la problemática; ya que, no se tiene pendiente ningún fallo; c) Hace más de siete días impetró se fije el mencionado actuado procesal estando desprovisto al presente de acceder a la justicia y ejercer su derecho a la defensa; y, d) Se considera un preso político, negando que podría llegar a influir y obstaculizar la investigación en su condición de Exministro de Gobierno; puesto que, no le permitieron cobrar sus sueldos como consecuencia de haberle prohibido acercarse al Ministerio de Gobierno; y, la única finalidad de esta acción de defensa sería que se programe audiencia para considerar la cesación de la medida impuesta.
Una vez emitida la Resolución supra, el impetrante de tutela solicitó complementación respecto a que se pronuncien sobre el art. 125 de la CPE, el cual señala que cuando la libertad está en riesgo por un procesamiento indebido no es necesario exigir formalidad alguna, pidiendo se aclare: a) La exigencia de agotar el recurso de reposición y cumplir con la subsidiaridad; y, b) la jurisprudencia mencionada en el fallo citado no es aplicable al caso; puesto que, sí existe indefensión.
A ese fin, la referida Sala Constitucional señaló que no existe certeza si la apelación está pendiente, además se tiene concurrente la subsidiaridad por el entendimiento realizado de las sentencias constitucionales en relación a la aplicación de medidas cautelares, con lo cual se dio por cumplida las aludidas observaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a la SCP 0064/2013 de 11 de enero
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR