Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 26 de mayo de 2020 mediante buzón judicial, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, Carlos Gustavo Romero Bonifaz -ahora accionante-, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva con base en los alcances del art. 239.1 y 2 del CPP (fs. 33 a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a la SCP 0064/2013 de 11 de enero
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR