SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias; llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares se emitió el Auto Interlocutorio 42/2020 de 17 de enero, ante la concurrencia de los peligros procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso su detención preventiva, decisión contra la cual formuló recurso de apelación incidental, el que fue resuelto por Auto de Vista 56/2020 de 6 de febrero, dejando sin efecto el riesgo procesal establecido en el art. 234.1 y 2 del citado Código y se dispuso la reducción del plazo de la detención impuesta de seis a cinco meses.
El 26 de mayo de 2020, presentó solicitud de cesación de su detención preventiva mediante buzón judicial, al amparo de lo previsto en el art. 239.1 y 5 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; toda vez que, la Resolución primigenia de medidas cautelares se plasmó a través del Auto Interlocutorio 42/2020; por lo cual, instauró recurso de apelación incidental obteniendo como resultado el Auto de Vista 56/2020; posterior a ello, activó una acción de libertad contra esta última decisión concediéndole la tutela y disponiendo se emita una nueva determinación; es así que, se generó el Auto de Vista 132/2020 de 11 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a la SCP 0064/2013 de 11 de enero
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR