SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada

En ese contexto, resulta necesario para ingresar a realizar el análisis de los extremos señalados como lesivos a su derecho a la libertad, la existencia previa del recurso de apelación incidental planteado ya sea en audiencia de forma oral, o mediante algún escrito y que este no hubiera sido tramitado conforme a procedimiento por la autoridad demandada, lo que no aconteció; no obstante, haber afirmado el peticionante de tutela que interpuso el mencionado medio de defensa contra el Auto Interlocutorio que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; se ha establecido que no fue planteada impugnación alguna como se tiene del informe presentado por el Secretario en suplencia legal en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, quien adjuntó ante el Juez de garantías la grabación del desarrollo de la audiencia del referido acto procesal de 9 de junio de 2020 -que culminó en la decisión de mantener vigente su privación de libertad a través del Auto Interlocutorio 124/2020 de la misma fecha-, documental debidamente valorada que no fue objeto de controversia por el peticionante de tutela, concluyendo que no constaba recurso de apelación incidental contra la señalada determinación; situación que se configura plenamente en uno de los escenarios de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad descritos en el citado Fundamento Jurídico: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; lo que imposibilita a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada.