SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
denegó
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2020 de 19 de junio, cursante a fs. 14 y vta., denegó la tutela solicitada; sustentando su decisión con base en el siguiente fundamento: Del informe presentado por la autoridad recurrida así como por el Secretario de su despacho se tiene que del registro de la audiencia de 8 de igual mes y año correspondiente a la consideración de la cesación a la detención preventiva que planteó el accionante no se advierte la interposición del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que rechazó la mencionada solicitud; por lo que, se torna inviable conceder la pretensión impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- 2.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 5.
- Fragmento 16
- III.2 Análisis del caso concreto
- , se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR