SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
a)
El accionante a través de su representante, ratificó los términos del memorial de acción de libertad, y ampliando sus argumentos, expresó que: a) No se acreditó su participación en el hecho investigado, lo cual fue reclamado a la Jueza de control jurisdiccional; b) Aclaró que la acción de defensa interpuesta es en la modalidad de pronto despacho y reparadora, así mismo las pruebas que aportó para desvirtuar los riesgos procesales que le impusieron, no fueron valoradas por la prenombrada aduciendo que las obtuvo sin requerimiento fiscal; c) Presentó certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); sin embargo, la mencionada autoridad respondió que la sociedad en su conjunto incluidos los jueces serian víctimas; por lo que; ese documento resultaba insuficiente; d) Esperó la remisión de antecedentes de su apelación al superior en grado; aspecto que no se cumplió; y e) La ahora demandada no puede apartarse de los cánones de razonabilidad; es decir, no debió exigirle requerimientos fiscales para presentar pruebas; puesto que, no se trata de un juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- 2.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 5.
- Fragmento 16
- III.2 Análisis del caso concreto
- , se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR