SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.2 Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia que la falta de remisión del legajo de su apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que rechazó su solicitud de cesación de la medida extrema, fue objeto de procesamiento indebido puesto que se le negó la posibilidad de sustentar los agravios que sufrió, vulnerándose sus derechos a la dignidad, libertad, seguridad personal, presunción de inocencia, a un juicio previo, a la fundamentación “judicial”; al debido proceso, e incluso estaría en riesgo su integridad física.
Ahora bien, debemos considerar el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual nos ilustra en relación al principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, aplicable en los casos donde no se utilizaron de forma previa los medios y mecanismos procesales específicos de defensa que revisten la cualidad de ser idóneos, eficientes y oportunos para restituir el mencionado derecho o dilucidar un procesamiento indebido, mismos que debieron ser agotados antes de interponer esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- 2.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 5.
- Fragmento 16
- III.2 Análisis del caso concreto
- , se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR