SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
a)
La accionante a través de sus representantes en audiencia, ratificó los argumentos contenidos en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolos, manifestó que: a) Existía el riesgo que la protección resulte tardía pues “…estamos hablando de una unidad Educativa…” (sic), en cuyo mérito se pretendía concluir el Proyecto de “'CONSTRUCCIÓN BATERÍA DE BAÑOS UNIDAD EDUCATIVA 15 DE ABRIL'”, resultando necesario tomar en cuenta que las clases ya comenzaron y debían brindarles condiciones de salubridad a los estudiantes; y, b) El Ministro demandado debió pronunciarse hasta el 9 de octubre de 2019; sin embargo, no lo hizo, aspecto corroborado por el informe presentado por la mencionada autoridad dentro de esta acción de defensa; consecuentemente, reiteró su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en toda impugnación existe una petición, que
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición, en este último corresponde previamente observar la misma; en el segundo caso, es decir, cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla
- III.2.
- CONFIRMAR