SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
III.2.
De los antecedentes que informan el caso se tiene que, la accionante a través de sus representantes señaló como lesionados sus derechos a la petición en relación a la educación, a la salud y protección de las niñas, niños y adolescentes; toda vez que, el convenio relativo al Proyecto de “'CONSTRUCCIÓN BATERÍA DE BAÑOS UNIDAD EDUCATIVA 15 DE ABRIL'” UPRE-CIF-0769/2013 de 16 de agosto, suscrito con la UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, fue resuelto de forma unilateral; por lo que, planteó el recurso de revocatoria; no obstante aquello, fue confirmada la determinación a través de la RA RCD/AD/017/2019 de 12 junio; en consecuencia, el 27 del precitado mes y año, interpuesto recurso jerárquico, ante la autoridad demandada, quien hasta el momento de interposición de esta acción tutelar no emitió la correspondiente resolución .
Ahora bien, del entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, es posible advertir la diferencia existente entre el derecho de petición y la pretensión procesal; el primero entendido como autónomo del debido proceso; y el segundo tratándose de una reclamación inherente a un proceso.
De lo expuesto, la impugnación a la decisión de resolución del Convenio Interinstitucional de Financiamiento suscrito entre la UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del Departamento de La Paz, se sujetó al procedimiento y los plazos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, así, la parte accionante activó los recursos establecidos en dicha norma; en consecuencia, el derecho a la petición no puede ser alegado en la sustanciación de los procesos ordinarios o administrativos, pues el mismo dentro de estos está protegido a través de las formas y plazos determinados.
En ese contexto, la impetrante de tutela denunció la supuesta vulneración del derecho a la petición, puesto que, el 27 de junio de 2019, presentó recurso jerárquico contra la RA RCD/AD/017/2019, mismo no fue resuelto por el Ministro demandado; esta solicitud claramente fue efectuada dentro de un proceso administrativo; por lo que, no puede ser objeto de tutela vía acción de amparo constitucional, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la que, esta pretensión debe ser tratada de acuerdo a su propio procedimiento en observancia de los plazos procesales, de los componentes del debido proceso y de los mecanismos procesales establecidos en las normas adjetivas.
En ese sentido y de acuerdo a lo explicado, se establece que no es viable la protección del derecho a la petición invocado por la peticionante de tutela, al tratarse de una pretensión procesal; consiguientemente, corresponde la denegatoria de la tutela solicitada; aclarándose que, no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en toda impugnación existe una petición, que
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición, en este último corresponde previamente observar la misma; en el segundo caso, es decir, cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla
- III.2.
- CONFIRMAR