SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

III.2.

De los antecedentes que informan el caso se tiene que, la accionante a través de sus representantes señaló como lesionados sus derechos a la petición en relación a la educación, a la salud y protección de las niñas, niños y adolescentes; toda vez que, el convenio relativo al Proyecto de “'CONSTRUCCIÓN BATERÍA DE BAÑOS UNIDAD EDUCATIVA 15 DE ABRIL'” UPRE-CIF-0769/2013 de 16 de agosto, suscrito con la UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, fue resuelto de forma unilateral; por lo que, planteó el recurso de revocatoria; no obstante aquello, fue confirmada la determinación a través de la RA RCD/AD/017/2019 de 12 junio; en consecuencia, el 27 del precitado mes y año, interpuesto recurso jerárquico, ante la autoridad demandada, quien hasta el momento de interposición de esta acción tutelar no emitió la correspondiente resolución .

Ahora bien, del entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, es posible advertir la diferencia existente entre el derecho de petición y la pretensión procesal; el primero entendido como autónomo del debido proceso; y el segundo tratándose de una reclamación inherente a un proceso.

De lo expuesto, la impugnación a la decisión de resolución del Convenio Interinstitucional de Financiamiento suscrito entre la UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del Departamento de La Paz, se sujetó al procedimiento y los plazos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, así, la parte accionante activó los recursos establecidos en dicha norma; en consecuencia, el derecho a la petición no puede ser alegado en la sustanciación de los procesos ordinarios o administrativos, pues el mismo dentro de estos está protegido a través de las formas y plazos determinados.

En ese contexto, la impetrante de tutela denunció la supuesta vulneración del derecho a la petición, puesto que, el 27 de junio de 2019, presentó recurso jerárquico contra la RA RCD/AD/017/2019, mismo no fue resuelto por el Ministro demandado; esta solicitud claramente fue efectuada dentro de un proceso administrativo; por lo que, no puede ser objeto de tutela vía acción de amparo constitucional, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la que, esta pretensión debe ser tratada de acuerdo a su propio procedimiento en observancia de los plazos procesales, de los componentes del debido proceso y de los mecanismos procesales establecidos en las normas adjetivas.

En ese sentido y de acuerdo a lo explicado, se establece que no es viable la protección del derecho a la petición invocado por la peticionante de tutela, al tratarse de una pretensión procesal; consiguientemente, corresponde la denegatoria de la tutela solicitada; aclarándose que, no se ingresó al fondo de la problemática planteada.