SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Considerándose agraviada la entidad municipal, por memorial presentado el 27 de junio de 2019, planteó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa señalada; sin embargo, a pesar que la autoridad ahora demandada contaba con noventa días para emitir su pronunciamiento, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no le proporcionó respuesta, inclusive tras apersonarse ante esa instancia jerárquica en reiteradas ocasiones.
Los beneficiarios del referido proyecto son los estudiantes de la mencionada Unidad Educativa; por consiguiente, la falta de contestación también afectaba sus derechos y podría ocasionar riesgo a su salud, además “…se les prohíbe a ejercer actividades recreativas” (sic), en desmedro del interés superior de los menores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en toda impugnación existe una petición, que
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición, en este último corresponde previamente observar la misma; en el segundo caso, es decir, cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla
- III.2.
- CONFIRMAR