SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 25 de abril, cursante de fs. 41 a 43 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada fijar audiencia de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado conforme a los arts. 326 y 328 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en veinticuatro horas, sustentando su decisión en los siguientes fundamentos: 1) Si bien es evidente que fue el Ministerio Público quien solicitó la salida alternativa de procedimiento abreviando, la misma se encuentra íntimamente ligada con la libertad del accionante, el cual fue aceptada por el mismo; 2) La Jurisprudencia citada por la autoridad demandante corresponde al año 2015, momento en el cual no se encontraba en vigencia la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2012– , por la cual el tratamiento de las salidas alternativas se modificó, disponiéndose en consecuencia que, en caso de que el imputado guarde detención preventiva el plazo máximo para el señalamiento de audiencia será de cuarenta y ocho horas habilitándose incluso horarios extraordinarios, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por la autoridad demandada; 3) La jurisprudencia constitucional, sobre la acción de libertad traslativa, ha definido que la misma busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones innecesarias para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, efectivizando de ese modo el principio de celeridad como elemento del derecho al debido proceso, previsto en los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; deber jurídico que impone a las autoridades judiciales el deber de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, aspecto que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados con la libertad personal; y, 4) La audiencia de consideración de una salida alternativa como el procedimiento abreviado, se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, ya que de la misma podría disponerse la libertad del accionante, más aun cuando el mismo ha cumplido con todos los requisitos previstos por la norma, concluyéndose de que en el presente caso si se encuentra íntimamente relacionado con la viabilidad de la libertad del impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio
- para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- La aplicación de
- Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR