SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario

La citada Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación al trámite procesal, y la importancia de la comparecencia de las partes en audiencia de consideración de procedimiento abreviado, señalo que: “…el art. 374 de la norma adjetiva penal señala que: ‘En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario’ (se agregaron las negrillas); esto significa que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el juez de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación; donde serán escuchadas con finalidades distintas. En el caso del representante del Ministerio Público para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo; al imputado para la admisión verosímil de su participación en el hecho atribuido y la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria; y, a la víctima para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado” (el resaltado nos pertenece).

Normativa y jurisprudencia de las cuales se desprende lo apremiante en la tramitación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, de ese modo resolver la situación jurídica de la persona que lo solicita, en respeto y resguardo estricto de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, considerando la eventual restricción de su derecho a la libertad.