Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, encontrándose presente en sala virtual al inicio de la audiencia, y habiendo escuchado la lectura de su acción de libertad; al momento de que el Tribunal de garantías le otorgó el uso de la palabra, el secretario del referido Tribunal verificó, que tanto el impetrante de tutela como su abogado se hubieren descontado de la audiencia virtual; por lo que no se pudo obtener mayores elementos de su fundamentación y/o ampliación de su acción de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio
- para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- La aplicación de
- Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR