SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 8
Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito de 30 de enero de 2020, cursante de fs. 575 a 578, señalando que: a) La presente acción tutelar no tiene la relación de causalidad en cita de derecho y garantías constitucionales, no describe de qué manera el Auto Supremo lesiona sus derechos; b) El lapsus de la fecha de la decisión judicial recurrida en primera instancia, no puede constituirse un vicio de procedimiento por su escasa relevancia procesal y constitucional máxime si todas las partes lo identificaron; c) El Auto Supremo, lo único que hizo, fue unificar los agravios a fin de otorgar una respuesta única, ya que tienen un sustento factico jurídico igual, lo cual no puede considerarse como una falta de fundamentación de la Resolución; d) El recurrente fundó su defensa en la fase de recurso de casación, en un solo tema, el de la prescripción, por lo que solo se debatió sobre él; consiguientemente, la Asociación accionante, desistió del tema de la excepción de impersonería o falta de legitimación; dado que, no se evidencia la falta de congruencia o de fundamentación o vulneración al derecho a la seguridad jurídica o a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- CONFIRMAR