SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

Fragmento 8

Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito de 30 de enero de 2020, cursante de fs. 575 a 578, señalando que: a) La presente acción tutelar no tiene la relación de causalidad en cita de derecho y garantías constitucionales, no describe de qué manera el Auto Supremo lesiona sus derechos; b) El lapsus de la fecha de la decisión judicial recurrida en primera instancia, no puede constituirse un vicio de procedimiento por su escasa relevancia procesal y constitucional máxime si todas las partes lo identificaron; c) El Auto Supremo, lo único que hizo, fue unificar los agravios a fin de otorgar una respuesta única, ya que tienen un sustento factico jurídico igual, lo cual no puede considerarse como una falta de fundamentación de la Resolución; d) El recurrente fundó su defensa en la fase de recurso de casación,  en un solo tema, el de la prescripción, por lo que solo se debatió sobre él; consiguientemente, la Asociación accionante, desistió del tema de la excepción de impersonería o falta de legitimación; dado que, no se evidencia la falta de congruencia o de fundamentación o vulneración al derecho a la seguridad jurídica o a la igualdad.