SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil sobre firma y otorgación de minutas de adjudicación de locales, interpuesta por Nicolás Zamora Cano y Modesta Martha Zamora Cano contra la Asociación de Comerciantes Minoristas del Exterior de la Feria Barrio Lindo “6 de diciembre” de Santa Cruz de la Sierra, entidad a la que representa, la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, dictó Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2018, declarando probada la excepción de prescripción a favor de la asociación e improbada la demanda principal; contra dicho Auto, los demandantes civiles, presentaron recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 534/2018 de 6 de diciembre, pronunciada por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó parcialmente el Auto interlocutorio y declaró improbada la excepción de prescripción y caducidad, ordenando se prosiga con la tramitación de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- CONFIRMAR