SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

1)

Adalberto Durán Natusch, representante legal de la empresa Estación de Servicios “El Oasis”, a través de su abogado; en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia llevada a cabo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni se justificó el despido del hoy accionante y se indicó que si consideraban que debía ser reincorporado, que lo manifiesten por escrito, en este sentido, el 19 de febrero de 2020 salió la Instructiva de Cumplimiento al D.S. 0012 por nota MTEPS-JDTBE-MCE 002/2020 y ese mismo día se interpuso la presente acción de amparo constitucional, siendo que la empresa no fue notificada sino hasta el 21 de igual mes y año, emitiéndose el 24 del referido mes y año el Memorándum de reincorporación; 2) Los notificaron con la presente acción tutelar el 28 del mes y año referidos, cuando ya se habría emitido dicho Memorándum de reincorporación, actuando el impetrante de tutela con mala fe, puesto que cuando la Jefatura de Trabajo le indicó por escrito que estaba autorizado para reincorporarse, recogió la orden de reincorporación, pero no se hizo presente en la empresa para ver si ya estaba reincorporado, directamente presentó la demanda tutelar; y, 3) El pago de subsidio es una cuestión de hecho que tiene que demostrarse y en el amparo se tratan cuestiones de puro derecho, asimismo, el salario que se le adeuda de febrero recién se le pagará el 5 de marzo de 2020, conforme a lo establecido en su contrato.

De igual manera, haciendo uso de su derecho a la dúplica indicó que el 21 de febrero de 2020 fueron notificados con la Instructiva de Cumplimiento al D.S. 0012 emitida por nota MTEPS-JDTBE-MCE 002/2020 y la demanda tutelar fue presentada días antes, el hoy accionante tenía conocimiento de la misma y no se apersonó a la empresa, asimismo, tienen conocimiento que las instructivas de la Jefatura Departamental de Trabajo son de cumplimiento obligatorio, por lo que ellos tenían la voluntad de reincorporar al impetrante de tutela.