SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de mayo de 2019, inició funciones como Operador de Dispensario en la Estación de Servicios “El Oasis” mediante contrato verbal, con un haber mensual de Bs2546.- (dos mil quinientos cuarenta y seis bolivianos), trabajo que realizó de forma normal y continua, demostrando responsabilidad, honradez y eficacia.
Al haber sido despedido sin justificación alguna mediante Memorándum 013/2020 -no indica fecha-, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, donde se citó a su empleador a la audiencia de 24 de enero de 2020, en la cual, se comprometió a reincorporarlo, emitiendo el Memorándum 020/2020 de 24 de enero.
Amparado en la Constitución Policita del Estado, el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y demás normas laborales que respaldan su inamovilidad laboral al ser padre de un niño menor de un año de edad, mediante Memorándum 22/2020 de 13 de febrero, su empleador nuevamente lo despidió ilegal e injustificadamente, por un supuesto faltante en un arqueo de caja que hizo hace un año y que en su momento no se le dio a conocer, además de que siempre existe un margen de diferencia en los arqueos, pero no es una suma extraordinaria, y si lo fuera, la diferencia es descontada de su sueldo; siendo el verdadero motivo de su despido, el reclamo que realizó para que su hijo sea asegurado, por lo que volvió a acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, donde le entregaron una Instructiva de Cumplimiento al D.S. 0012 emitida por nota MTEPS-JDTBE-MCE 002/2020 de 19 de febrero que fue presentada en dicha empresa, no obstante, su empleador hizo caso omiso a la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.4.
- INSTRUCTIVA DE CUMPLIMIENTO AL D.S. N° 0012
- procede directamente la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- i)
- garantía de la inamovilidad laboral tanto de mujeres gestantes o mujeres o progenitores con hijos o hijas menores a un año, en razón a sus finalidades implícitas, cuales son las protección reforzada de los derechos a la seguridad social, a la salud del niño o niña o ser en gestación en el periodo desde su concepción hasta que cumple un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR