SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

i)

El art. 48.VI de la CPE, establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. De la disposición legal anotada se extrae lo siguiente: i) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; ii) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, iii) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija.