SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral, bajo el fundamento que habría sido ilegalmente despedido del cargo de operador de dispensario en la empresa Estación de Servicios “El Oasis” por Memorándum 22/2020, siendo de conocimiento de su empleador que tiene inamovilidad laboral por ser progenitor de un niño menor a un año de edad; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, la cual emitió la Instructiva de Cumplimiento al D.S. 0012 mediante nota MTEPS-JDTBE-MCE 002/2020, conminando a su empleador a su inmediata reincorporación; sin embargo, no se dió cumplimiento a la misma.
Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es menester aclarar que conforme a lo indicado por el demandado, habría sido notificado con la precitada Instructiva laboral el 21 de febrero de 2020 -según consta en el cargo de recepción- (Conclusión II.4), habiendo emitido el Memorándum de reincorporación 23/2020 el 24 de igual mes y año, es decir, antes de ser notificado con la presente acción de defensa, y en virtud de este fundamento la Sala Constitucional deniega la tutela, acomodándola a la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo; no obstante a ello, este Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que la vulneración o amenaza a los derechos del accionante no habrían cesado; toda vez que, si bien el demandado indica que se dió cumplimiento a la referida Instructiva de Cumplimiento antes de ser notificado con la acción tutelar, presentando un memorándum de reincorporación con emisión de 24 del mismo mes y año (Conclusión II.5), de la revisión del mismo se evidencia que no tiene cargo de recepción del ahora peticionante de tutela, de donde se infiere que hasta el día de la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, no se habría concretado su reincorporación; es decir, no han cesado los efectos del acto reclamado.
Ahora bien, del análisis de los antecedentes que constan en el expediente y conforme a lo señalado en las Conclusiones, se tiene que el impetrante de tutela desempeñó funciones como Operador de Dispensario en la empresa Estación de Servicios “El Oasis” hasta el 13 de febrero de 2020, día en el que se le entregó el Memorándum 22/2020 de agradecimiento de servicios (Conclusión II.3), por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, teniendo como resultado la Instructiva de Cumplimiento al D.S. 0012 emitida por nota MTEPS-JDTBE-MCE 002/2020; con la que se notificó a la empresa demandada el 21 de igual mes y año, la cual, como se expuso anteriormente, no dio cumplimiento a dicha disposición.
Realizada esta exposición de los hechos, si bien conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, procede la acción de defensa de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, es necesario dilucidar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación; en este sentido, el accionante ha podido demostrar tanto su relación laboral con la mencionada empresa, como su condición de progenitor de un niño menor a un año de edad, a saber, mediante extracto de ahorro previsional de la AFP Futuro de Bolivia S.A. y certificado de nacimiento de su hijo (Conclusiones II.1 y 2); por tanto, se evidencia, que no solo se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo, sino que también está amparado por el DS 0012, que en su art. 2 establece la inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores, desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo durante este periodo.
A esto debe agregarse, la jurisprudencia uniforme y reiterada que ha emitido este Tribunal Constitucional Plurinacional, otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura de la relación laboral del progenitor de un niño menor a un año de edad, esto en conformidad a los principios de primacía de la relación laboral, de favorabilidad y protección reforzada de los derechos de las personas del grupo de vulnerabilidad (Fundamento Jurídico III.2); por lo que, corresponde otorgar la tutela impetrada en esta acción tutelar.
Finalmente, de lo indicado por el accionante y revisado que fue el extracto de ahorro previsional de la AFP Futuro de Bolivia S.A., se observa que el solicitante de tutela percibía una remuneración de Bs2546.-, poco más del salario mínimo nacional; de lo cual se infiere que, dicho ingreso le permitiría, precariamente subsistir; por lo que, contar con el pago de sus salarios devengados se constituye en una necesidad que bordea su supervivencia; motivos por los cuales, se concederá la tutela respecto al pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le asisten; asimismo, se aclara que la otorgación de tutela del presente fallo constitucional tiene carácter meramente provisional, puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las llamadas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral del peticionante de tutela, por ende, si la empresa demandada lo considerara conveniente, puede impugnar por la vía ordinaria la Instructiva de Cumplimiento al D.S. 0012 emitida por nota MTEPS-JDTBE-MCE 002/2020; no correspondiendo a esta jurisdicción constitucional, ordenar el pago de daños y perjuicios, costas, costos y honorarios profesionales, por no contar con el acervo probatorio necesario para determinar la cuantía de la justa dimensión del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.4.
- INSTRUCTIVA DE CUMPLIMIENTO AL D.S. N° 0012
- procede directamente la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- i)
- garantía de la inamovilidad laboral tanto de mujeres gestantes o mujeres o progenitores con hijos o hijas menores a un año, en razón a sus finalidades implícitas, cuales son las protección reforzada de los derechos a la seguridad social, a la salud del niño o niña o ser en gestación en el periodo desde su concepción hasta que cumple un año
- III.3. Análisis del caso concreto
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